Comprende los principios esenciales que sustentan el derecho constitucional ecuatoriano, incluyendo la supremacía constitucional, la separación de poderes y el estado de derecho.
- Principio de Supremacía Constitucional. – Es el principio rey. Establece que la Constitución es la norma jerárquica superior. Ninguna ley, sentencia o acto administrativo puede contradecirla.
Consecuencia: Si una ley inferior se opone a la Constitución, debe ser declarada nula o inaplicable (control de constitucionalidad).
- Principio de Limitación (Separación de Poderes). – Para evitar la tiranía, el poder no puede estar concentrado en una sola persona o institución. El derecho constitucional divide las funciones del Estado en ramas independientes que se controlan entre sí: a) Ejecutivo: Administra y gobierna; b) Legislativo: Crea y reforma las leyes; c) Judicial: Imparte justicia, vigila la legalidad y aplica las leyes; d) Electoral: Garantiza el ejercicio de los derechos políticos; e) Participación ciudadana y control social: El pueblo es el mandante y fiscalizador del poder público.
- Principio de Legalidad. – Dicta que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la ley y no a la voluntad caprichosa de los gobernantes.
“El ciudadano puede hacer todo lo que la ley no prohíba; el funcionario público solo puede hacer lo que la ley le permita expresamente”.
- Principio de Soberanía Popular. – Establece que el poder emana del pueblo. Aunque el pueblo no gobierna directamente (en una democracia representativa), es la fuente de legitimidad de quienes sí lo hacen a través del voto.
- Principio de Dignidad Humana y Derechos Fundamentales. – La persona es el centro y fin de toda actividad estatal. Este principio obliga al Estado no solo a respetar los derechos (no matar, no censurar), sino también a protegerlos y promoverlos (salud, educación, justicia).
En el caso específico de Ecuador la Constitución 2008 se constituye en una constitución de amplios cambios de paradigmas.
Ecuador añadió principios innovadores que lo diferencian de otros sistemas:
Principio de Interculturalidad: Reconoce que el Estado está compuesto por diversas naciones y culturas con sistemas de justicia propios.
Principio de Tutela Judicial Efectiva: Garantiza que cualquier persona pueda acceder a la justicia de forma gratuita, rápida y oportuna.
Principio de Aplicación Directa: Los derechos constitucionales se aplican directamente; no hace falta que exista una ley secundaria para que un ciudadano los exija ante un juez.


