Pensamiento constitucional para no abogados
Acerca de las clases

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 tiene una estructura técnica diseñada para ser una norma de aplicación directa. Se organiza en 444 artículos, divididos en títulos, capítulos y secciones, además de un bloque de disposiciones finales.

Para entenderla, podemos dividirla en dos grandes partes: la Dogmática (donde están los derechos y principios) y la Orgánica (donde se estructura el Estado).

  1. Parte Dogmática: Principios y Derechos

Esta sección define qué tipo de país es Ecuador y qué protecciones tienen sus ciudadanos.

  • Título I: Elementos constitutivos del Estado. Define a Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
  • Título II: Derechos. Es la sección más amplia. Incluye los derechos del Buen Vivir, derechos de personas y grupos de atención prioritaria, derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, y los Derechos de la Naturaleza.
  • Título III: Garantías Constitucionales. Aquí se establecen las herramientas para proteger esos derechos (Acción de Protección, Hábeas Corpus, Acceso a la Información Pública, etc.).
  1. Parte Orgánica: Estructura del Estado

Aquí se explica cómo funciona el país y quién tiene el poder.

  • Título IV: Participación y organización del poder. Define las 5 funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Transparencia).
  • Título V: Organización Territorial del Estado. Explica cómo se divide el país en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales (los GAD).
  • Título VI: Régimen de Desarrollo. Establece el sistema económico, que debe ser social y solidario.
  • Título VII: Régimen del Buen Vivir. Se enfoca en la inclusión social, salud, educación y cultura.
  • Título VIII: Relaciones Internacionales. Define cómo se comporta Ecuador frente al mundo, priorizando la integración latinoamericana.
  1. Mecanismos de Protección y Reforma
  • Título IX: Supremacía de la Constitución. Establece que la Constitución es la norma suprema (Pirámide de Kelsen) y define cómo se puede reformar o cambiar la constitución a través de la Asamblea, consultas populares o asambleas constituyentes.
  1. Disposiciones Complementarias

Al final del texto encontramos:

  • Disposiciones Transitorias: Normas para pasar del modelo antiguo al nuevo.
  • Disposición Derogatoria: Deja sin efecto la Constitución anterior de 1998.
  • Régimen de Transición: Reglas específicas mientras se nombraban las nuevas autoridades tras la aprobación en Montecristi.

Dato Clave: La Constitución ecuatoriana es de tipo “rígida”, lo que significa que para cambiarla se requieren procesos más complejos que para cambiar una ley común.

 

 

 

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