Pensamiento constitucional para no abogados
Acerca de las clases

En esta lección, revisaremos la composición de la Asamblea Nacional del Ecuador, sus funciones principales y el proceso legislativo. Aprenderemos cómo se crean y aprueban las leyes y el rol de los asambleístas en este proceso.

En el sistema constitucional ecuatoriano, la Función Legislativa es el espacio de representación popular por excelencia. Se ejerce a través de la Asamblea Nacional, un órgano unicameral que tiene la doble responsabilidad de crear el marco jurídico del país y vigilar el actuar de las otras funciones del Estado

1. Composición de la Asamblea Nacional

La Asamblea no se elige de forma global, sino mediante un sistema mixto que garantiza representación local, nacional y de los ciudadanos en el exterior. Sus integrantes se denominan Asambleístas y su periodo es de cuatro años.

  • Asambleístas Nacionales: 15 legisladores elegidos por toda la población.

  • Asambleístas Provinciales: Se eligen 2 por cada provincia, más uno adicional por cada 200,000 habitantes.

  • Asambleístas del Exterior: 6 legisladores que representan a los ecuatorianos que viven en Europa, Oceanía, Asia, Canadá, Estados Unidos y Latinoamérica.

2. El Proceso de Creación de Leyes (Formación del Derecho)

Para que una norma nazca a la vida jurídica, debe seguir un procedimiento riguroso establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL):

  1. Iniciativa: Pueden presentar proyectos de ley los asambleístas (con apoyo de una bancada), el Presidente de la República, las otras funciones del Estado (en su materia), la Corte Constitucional y la ciudadanía (con respaldo de firmas).

  2. Calificación: El Consejo de Administración Legislativa (CAL) revisa que el proyecto cumpla con los requisitos formales.

  3. Primer Debate: Una comisión especializada analiza el proyecto y presenta un informe para que el Pleno de la Asamblea lo discuta.

  4. Segundo Debate: Tras incorporar observaciones, la comisión presenta un informe definitivo. El Pleno vota artículo por artículo o por bloques.

  5. Sanción u Objeción Ejecutiva: Una vez aprobada por la Asamblea, la ley pasa al Presidente. Este puede:

    • Sancionarla: Dar su aprobación.

    • Vetarla (Objeción): Puede ser un veto total (se archiva por un año) o parcial (propone cambios).

3. La Facultad de Fiscalización

Esta es la herramienta de control político. La Asamblea tiene el poder de requerir información a cualquier funcionario público y, en casos de incumplimiento de funciones, iniciar:

  • Juicio Político: Puede terminar en la censura y destitución de Ministros, Procurador, Contralor o miembros del Consejo de la Judicatura.

  • Juicio Político al Presidente: Requiere un dictamen previo de admisibilidad de la Corte Constitucional y el voto de las dos terceras partes de la Asamblea.

4. Estructura Interna y Comisiones

El trabajo técnico no se hace todo en el Pleno. La Asamblea se organiza en Comisiones Especializadas Permanentes (como la de Justicia, Fiscalización o Desarrollo Económico), donde se estudian los proyectos de ley antes de pasar a debate general.

Importante: Para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de la inscripción y estar en goce de derechos políticos.

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