Pensamiento constitucional para no abogados
Acerca de las clases

La Función Judicial en Ecuador tiene una estructura dual única: por un lado, está el cuerpo de jueces que dictan sentencias (ámbito jurisdiccional) y, por otro, el Consejo de la Judicatura el máximo órgano disciplinario de la función judicial, que se encarga de los contratos, sanciones disciplinarias y la administración del sistema (ámbito administrativo).

Esta separación busca que los jueces se concentren exclusivamente en administrar justicia, mientras que la gestión de recursos y talento humano recae en otra entidad.

1. El Ámbito Administrativo: Consejo de la Judicatura (CJ)

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. No dicta sentencias, sino que “gestiona” la justicia.

  • Integración: Se compone de 5 delegados elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de ternas enviadas por la Corte Nacional, la Fiscalía, el Ejecutivo, la Legislativa y la Defensoría Pública.

  • Funciones Clave:

    • Organizar concursos de oposición y méritos para elegir jueces.

    • Administrar la carrera judicial y el escalafón.

    • Ejercer la potestad disciplinaria (suspender o destituir funcionarios por faltas graves).

    • Gestionar el presupuesto del sistema de justicia.

2. El Ámbito Jurisdiccional: Los Órganos de Justicia

Aquí se encuentran los jueces que resuelven los conflictos legales. Se organiza de forma jerárquica:

A. Corte Nacional de Justicia (CNJ)

Es el tribunal más alto de la justicia ordinaria. Tiene jurisdicción en todo el país y se integra por 21 jueces, organizados en salas especializadas (Civil, Penal, Laboral, etc.).

  • Su función principal es la Casación: revisar que las sentencias de cortes inferiores hayan aplicado correctamente la ley.

  • Desarrolla fallos de triple reiteración que se convierten en jurisprudencia obligatoria.

B. Cortes Provinciales de Justicia

Existen en cada provincia. Actúan principalmente como tribunales de apelación (segunda instancia). Sus jueces revisan lo que decidieron los jueces de primer nivel.

C. Tribunales y Juzgados de Primer Nivel

Es la “puerta de entrada” al sistema. Aquí encontramos a los jueces de Garantías Penales, de Familia, de lo Civil y Mercantil, de Trabajo, etc.

3. Órganos Auxiliares y Autónomos

La Función Judicial se apoya en otras instituciones para que el sistema sea integral:

  • Órganos Autónomos:

    • Fiscalía General del Estado: Dirige la investigación preprocesal y procesal penal.

    • Defensoría Pública: Garantiza el derecho a la defensa de personas que no pueden costear un abogado privado.

  • Órganos Auxiliares: Notarías, martilleros judiciales y depositarios judiciales.

4. La Justicia Indígena

La Constitución reconoce que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, aplicando sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a los derechos humanos.

5. La Corte Constitucional (Caso Especial)

Es importante notar que la Corte Constitucional no forma parte de la Función Judicial “ordinaria”. Es un órgano autónomo e independiente que se encarga exclusivamente de la interpretación suprema de la Constitución y de proteger los derechos fundamentales a través de acciones como la de Protección o la Extraordinaria de Protección.

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